Diversos actores han advertido los riesgos para la protección de los derechos humanos de aprobarse la iniciativa de Ley de Seguridad Nacional. Cualquier marco legal, política o acción estatal encaminadas a enfrentar la grave situación de inseguridad pública que vive el país no puede justificarse bajo ningún concepto si éstas no se sujetan a la protección de los derechos y libertades fundamentales.Esto es, la sujeción del poder al imperio de la ley como elemento esencial de una democracia constitucional.
Artículo19 se suma a estas advertencias, en particular al riesgo que esta iniciativa representa para el ejercicio de las libertades de expresión y de información, como derechos esenciales de una sociedad democrática. Sostenemos que la libertad de expresión y de información son derechos esenciales para, entre otros, controlar al poder en su tarea de enfrentar a la violencia de la delincuencia y garantizar que éste se mantenga dentro de los límites del modelo democrático.
Para evitar que se impongan restricciones injustificadas sobre el ejercicio de estas libertades ponemos a consideración algunos principios (Los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información) que deben introducirse expresamente y como mínimo en el nuevo marco legal para evitar restricciones injustificadas en aras del interés de la seguridad nacional.
Principio 1: Libertad de opinión, expresión e información, inciso d)
No se podrá imponer restricción alguna sobre la libertad de expresión o de información por motivos de seguridad nacional a no ser que el gobierno pueda demostrar que tal restricción esté prescrita por la ley y que sea necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés legítimo de seguridad nacional. La responsabilidad de demostrar la validez de la restricción residirá en el gobierno.
Principio 3: Estados de emergencia
En periodos de emergencia pública que amenace la vida del país y la existencia de la cual es oficial y legítimamente proclamada de conformidad con la ley tanto nacional como internacional, un estado podrá imponer restricciones sobre la libertad de expresión y de información pero sólo hasta el punto estrictamente obligado por las exigencias de la situación y sólo cuando y por el tiempo que no sean inconsistentes con las otras obligaciones del gobierno bajo la ley internacional.
Principio 15: Regla general sobre la divulgación de información secreta
Nadie podrá ser castigado por motivos de seguridad nacional por la divulgación de información si (I) la divulgación no perjudica en realidad y no es probable que perjudique un interés legítimo de seguridad nacional, o (2) el interés público en saber la información es mayor que el daño causado por la divulgación.
Principio 18: Protección de las fuentes de los periodistas
No se podrá usar la protección de la seguridad nacional como motivo para obligar a un/a periodista a divulgar una fuente confidencial
Principio 19: Acceso a áreas restringidas
Ninguna restricción sobre el libre flujo de información podrá ser de tal naturaleza como para estorbar los propósitos de los derechos humanos y el derecho humanitario (…)
Principio 20: Protecciones generales del imperio de la ley
Toda persona acusada de un delito relativo a la seguridad y que involucre la expresión o la información tiene derecho a todas las protecciones del imperio de la ley que forman parte del derecho internacional (…)
Texto escrito por Paulina Gutiérrez, oficial del Programa de Acceso a la Información.